PENSIONES
PENSIONES

Entra en vigor la reforma de la jubilación anticipada, activa y demorada

CANAL SUR MEDIA 1 abril 2025

Este martes entran en vigor todos los cambios de la reforma de la jubilación anticipada, así como la jubilación activa y la demorada. Casi un año después del acuerdo tripartito entre el gobierno y los empresarios y sindicatos. 

Como novedades, será posible el retiro parcial a partir de los 62 años, o la prestación del 100 por cien de la pensión más un sueldo con la vuelta al mercado laboral un año después de la jubilación ordinaria. La casuística es muy variada, aunque destacamos las más relevantes

Los mayores incentivos se centran en la continuidad en activo de los trabajadores que hayan llegado a su edad legal de jubilación, aunque se abre la posibilidad del retiro parcial a partir de los 62 años. Los que se jubilarían a los 65, pueden adelantar tres años la salida progresiva del mercado laboral. El primer año reduciendo la jornada hasta un 33 por ciento, y llegar al 75 por ciento de reducción de jornada en el segundo año anticipado.

Cuando un trabajador acceda a la jubilación parcial, la empresa tiene que suscribir un contrato de relevo. A partir de ahora el relevista debe tener un contrato fijo a tiempo completo y perdurar dos años tras la jubilación

En la jubilación activa, es decir volver a trabajar después de jubilado, con 70 años se podrá cobrar íntegra la pensión y el salario.
Y para los que pospongan la jubilación, cobrarán un 4 por ciento extra de pensión el primer año, otro 4 por ciento más el segundo año y después se ampliará un 2 por ciento cada seis meses.